México pierde primer ‘round’ ante Ecuador: Corte Internacional no concede medidas cautelares
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) decidió hoy no considerar la existencia de una “urgencia” o un “riesgo real e inminente” que justifique la emisión de medidas cautelares solicitadas por México contra Ecuador, en respuesta al asalto a su embajada en Quito.
El tribunal argumentó que “las garantías dadas” por Ecuador “abarcan las preocupaciones expresadas por México”. Durante las audiencias a principios de mes, Ecuador adelantó que había ofrecido “garantías” por escrito a México, asegurando el cumplimiento de su deber de proteger a su personal y sedes diplomáticas. Esta acción evitó la necesidad de que la CIJ emitiera órdenes cautelares.
El presidente de la CIJ, Nawaf Salam, señaló que las garantías de Ecuador incluyen compromisos de proporcionar plena protección y seguridad a las instalaciones, propiedades y archivos de la misión diplomática de México en Quito, y permitir el desalojo de dicha misión y las residencias privadas de los agentes diplomáticos mexicanos.
Basándose en esto, la CIJ determinó que “las circunstancias tal y como son presentadas ante la Corte no son tales como para requerir el ejercicio de su poder” de indicar medidas cautelares contra el Gobierno ecuatoriano tras el asalto a la Embajada mexicana y la detención de Jorge Glas, exvicepresidente de Rafael Correa, el pasado 5 de abril.
“Actualmente no hay urgencia, en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados” por México, añadió Salam, quien leyó el fallo.
Corte Internacional pide respetar la convención de Viena
No obstante, Salam destacó “la importancia fundamental del principio consagrado” en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y recordó a Ecuador la presunción de “su buena fe en el cumplimiento” de las garantías dadas a México.
“Estas garantías son especialmente importantes durante el período necesario para que México desaloje las instalaciones de su Embajada en Quito, así como las residencias privadas de sus agentes diplomáticos. La Corte considera que las garantías dadas por el Agente de Ecuador en nombre de su Gobierno, que se dieron públicamente ante la Corte y se formularon de manera incondicional, son vinculantes y crean obligaciones legales para el demandado”, añadió.
Antes de concluir la sesión, Salam enfatizó que “no hay requisito más fundamental para la conducción de las relaciones entre los Estados que la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y embajadas”, y recordó que, históricamente, “naciones de todos los credos y culturas han observado obligaciones recíprocas con ese propósito, en particular la institución de la diplomacia con sus privilegios e inmunidades asociadas”.
En abril, México acusó a Ecuador ante la CIJ de violar sus obligaciones bajo el Pacto de Bogotá, la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, la Carta de la Organización de Estados Americanos, y la Carta de Naciones Unidas.
Cabe destacar que las medidas cautelares se dictan, en caso de necesidad, en una fase provisional, antes de entrar a valorar el fondo del caso. Por tanto, esta decisión no es una sentencia sobre la admisibilidad del caso o sobre la existencia o no de las violaciones alegadas por México contra Ecuador, cuestiones que se tratarán más adelante, aún sin fecha.